martes, 28 de mayo de 2013

MARTÍNEZ M. Karina.“LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PERSPECTIVA DE LA CONCIENCIA SOCIAL”

Este ensayo pretende aportar un  granito de arena y de esta manera- no sólo honesta,  completa, también compleja- de ver con otra perspectiva la realidad a la pertenecemos por dejar de pensar, de creer, de reflexionar  en base a las ideas de los autores antes mencionados sobre algo que hemos descuidado, o  no nos hemos ocupado a conciencia: los  Derechos Humanos.  Mismos que se ejercen en una casa que compartimos y coexistimos todos llamada: Mundo – si es que no nos destruimos antes- situada en ella: a la “humanidad a la que pertenece el hombre como especie existente…”.

Es en donde tanto los autores, los libros, el  profesor y toda la enseñanza que tenemos, tiene un papel protagónico en ello. Esto nos puede llevar a caminos atinados o que nos pueden desviar del curso sobre la reflexión de nuestros derechos, de lo que merecemos para vivir felices con nuestro entorno. Pero gracias a una  verdadera emancipación de conciencia (a través de la razón), nos colocaremos como sujetos que cuestionemos todo, de manera reiterante ese entorno; como es lo que está en contra de nuestra propia naturaleza, degradando cada día más, una y otra vez (en nuestras narices) nuestros Derechos Humanos, que nos son regalo ni aportación de nadie, son nuestros, nacimos con ellos.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO


PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

El Plan Nacional de Desarrollo parte de una ambición fundamental: la conciliación entre los imperativos  de la economía y las exigencias derivadas de la opción federalista. El excesivo centralismo a que había llegado nuestro país a fines de la década de los sesentas era consecuencia, entre otras cosas de un relegamiento de los diversos grados de la política regional en los planes y programas económicos desde el plan sexenal 1934-1940. Tanto los planes  estatales como los convenios únicos de desarrollo buscaban el fortalecimiento de los estados entres rubros mayores: la descentralización de la salud, la educativa y las reordenaciones fiscales

El plan nacional de desarrollo busca el fortalecimiento de los Estados, el fortalecimiento Municipal y el desarrollo regional, todos ellos comprometidos al mejor desarrollo del país. De esta manera  se busca la integración de lo económico con lo jurídico-político, sin dejar de distinguir que se trata de  ámbitos distintos, busca armonizarlos para lograr el gran objetivo de construir  un territorio y una sociedad más equilibrados.

Con respecto al fortalecimiento federalista  de los estados, el plan  precisa que la política del desarrollo regional tiene como ámbito geográfico fundamental a las entidades  federativas  que integran  la nación; y que el propósito básico de esta política es lograr, tanto en lo económico como en lo social, dar plena vigencia al federalismo impulsando el desarrollo de las regiones de nuestro país de equilibrada.

 

 

Reyna Lara, Mauricio. “EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN MÉXICO Y SUS MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”


1. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA DEMOCRACIA FRENTE AL ESTADO?

La democracia tiene disminuidas sus capacidades de interrelación humana en lo general, y personal en lo individual debido a que su pura enunciación adolece desde su definición abstracta, del planteamiento claro y preciso de los mecanismos que además de la inclusión de concepto democracia se incluyen en su haber los mecanismos, características, objetivos y estrategias de acción que con seguridad permitirán que la democracia sea aplicada y resulte efectiva para el ciudadano común.

Debemos entender a la democracia en sus dimensiones asociadas a los principios de igualdad, justicia, libertad, soberanía, equidad, participación, solidaridad, tolerancia, estas dimensiones permiten detectar la distinción entre su aplicación y su utopía.

Por lo que la intención de poder contemplar principios democráticos con los fines de participación ciudadana, consiste en involucrar al individuo en la administración del Estado y su impartición de justicia con fines colectivos e igualitarios, sin menosprecio de su capacidad y participación. Poder-Foucault

2. OPINIÓN DEL NUEVO MODELO DE DEMOCRACIA.

La democracia no debe ser exclusiva de un grupo de personas que ostente el poder soberano. La voz del pueblo debe ser escuchada y estudiada para su aplicación. Existen varios modelos de democracia: participativa, directa y deliberativa.

La democracia representativa, es de tipo indirecto, el pueblo elije los representantes que deciden por él, aunque presenta problemas de legitimación del poder, toman decisiones que no son legitimadas por la consulta a los ciudadanos que los eligieron.

El modelo democrático de participación ciudadana abraza los modelos de democracia: participativa, directa y deliberativa.

En este modelo el ciudadano esta informado de las decisiones del poder público y eso le permite participar de manera directa o activa, su decisión es incluyente en el gobierno, existe coparticipación entre ciudadanos y autoridades. No se trata de una forma de autogobierno, porque no puede prescindir de la democracia representativa.

La democracia deliberativa: por medio de la discusión se construye la argumentación deliberativa, despertando el raciocinio público de los ciudadanos bajo circunstancias de igualdad, las decisiones provienen de consensos colectivos consecuencia de una deliberación pública y robustecida de legitimación. En la democracia deliberativa se utiliza más la persuasión, que la manipulación o la coerción.

3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DEL ASPECTO JURÍDICO AL DEMOCRÁTICO FRENTE AL ESTADO?

Se deben evitar inconsistencias entre teoría y regulación jurídica, dado que esta regulación es la que posibilita la democracia. Los mecanismos de participación ciudadana, sirven para vincular al hombre con las decisiones del Estado, a través de estos puede externar sus inquietudes y sus opiniones.

La democracia tiene primeramente una función normativa, pues esta solo es posible si se encuentra robustecida por actos de legitimación en la voluntad general de los individuos que conforman la sociedad

4. ¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y SOCIALES PUEDEN IMPLEMENTARSE PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO?
Referéndum: refrenda o deroga leyes.Iniciativa popular: propone iniciativas de ley para la regulación de conductas sociales. Revocación de mandato: ratifica o destituye funcionarios elegidos mediante democracia representativa.

 

Luhmann, Niklas "La Teoría de los Sistemas"


1. ¿CÓMO ES VISTA LA SOCIEDAD COMO UN SISTEMA SOCIAL?

La sociedad es un sistema social operativamente clausurado (autorreferente) asentado en la comunicación. Por ello, su evolución acompaña a los problemas de la autopoiesis de la comunicación, problemas que permanentemente varían sus condiciones precisamente en razón del suceso evolutivo.

Así dentro de los sistemas sociales, la sociedad es un tipo particular de sistema social, y comprende dentro de sí a todas las comunicaciones, Luhmann recoge el concepto de autopoiesis, que implica que el carácter autorreferencial de los sistemas no se restringe al plano de sus estructuras sino que incluye sus elementos y sus componentes, es decir, que el sistema mismo construye los elementos de los que consiste.
En este sentido, un sistema autopoieticamente cerrado (denominado también "operativamente cerrado") es aquel que produce comunicación a partir de su comunicación y sólo permite el ingreso de irritaciones comunicativas del medio ambiente por canales de acoplamiento estructural, ya que la comunicación de un sistema sólo puede darse a través de su propio medio simbólico y respondiendo a su propio código binario (en el sistema político es poder/carencia de poder, en el sistema jurídico es legalidad/ilegalidad, sistema económico pago/no pago).

Un sistema surge y se reproduce en la medida que sus operaciones den lugar a otras operaciones, por ejemplo: si procesos orgánicos se empalman con otros procesos orgánicos surge un sistema orgánico; si los pensamientos dan lugar a otros pensamientos surge un sistema psíquico y cuando las comunicaciones empalman con otras comunicaciones surgen los sistemas sociales. En este marco, la posibilidad de empalme de las operaciones está limitada únicamente a las operaciones del mismo tipo y determina, a su vez, la autopoiesis y la condición de clausura operativa del sistema (y por ende condición de existencia). Un proceso digestivo no puede empalmar con un pensamiento, solo un pensamiento puede empalmar con otro pensamiento; esta es la condición de posibilidad de los sistemas orgánico y psíquico.

Los elementos sobre los que se alzan los sistemas autopoieticos (que vistos desde la perspectiva del tiempo no son más que operaciones) no tienen existencia independiente: no es por tanto que ya estén y que simplemente se coloquen. Más bien se producen por el sistema y precisamente por el hecho de que se utilizan como distinciones —sin importar la base energética o material. Los elementos son informaciones, son diferencias que en el sistema hacen una diferencia. En ese sentido son unidades de uso para producir nuevas unidades de uso —para lo cual no existe ninguna correspondencia en el entorno.

La sociedad se genera por la comunicación que presupone la operación autopoiética de la comunicación —pero de ahí no se desprende que tipo de sociedad. La autopoiesis es, por consiguiente, el principio invariante del sistema en cuestión, y de nuevo: tanto para lo explicado como para quien lo explica. Con esto abandonamos la manera de explicar —sustentada en la invariabilidad del ser— de la ontología y, con ella, asimismo, la diferencia sujeto/objeto.

El sistema sociedad no se caracteriza entonces por una determinada‘esencia’ ni mucho menos por una determinada moral (propagación de la felicidad, solidaridad, nivelación de condiciones de vida, integración por consenso racional, etcétera), sino únicamente por la operación que produce y re-produce a la sociedad: eso es la comunicación. Luego, por comunicación se entiende (así como por operación) un acontecimiento que en todo caso sucede de manera histórico-concreta, un acontecimiento que depende por tanto de contextos—no se trata, pues, únicamente de aplicación de reglas del hablar correcto. Para que la comunicación se efectué es fundamental que todos los participantes intervengan con un saber y con un no-saber. Esto ya lo habíamos anotado en la advertencia metodológica como objeción contra el individualismo metodológico. Porque .como podría entenderse el no-saber cómo estado de conciencia, si no es dependiendo de situaciones comunicativas que precisan ciertas exigencias o, todavía mejor, que permiten reconocer ciertas oportunidades de información. Precisamente por esto la comunicación es una operación autopoiética ya que ella es la que produce —al modificarla— la distribución del saber y el no-saber.

2. ¿A QUÉ SE DENOMINA LA TEORÍA DE LA SOCIEDAD?

Podría decirse que toda teoría de la sociedad presenta un componente autológico, pues el intento por describir a la sociedad no puede hacerse fuera de la sociedad: hace uso de la comunicación, activa relaciones sociales y se expone a la observación en la sociedad, por lo tanto al realizar la descripción de la sociedad se describe esta a sí misma.

Dentro de la teoría de la sociedad, el investigador no se entiende a sí mismo como sujeto situado fuera de su tema, dado que la teoría solo puede comunicarse dentro del sistema sociedad, por lo que debemos abandonar la obsoleta teoría del conocimiento que parte de la distinción ser/pensar, objeto/conocimiento, sujeto/ objeto, y que solo puede captar como reflexión el proceso real del conocimiento en uno de los lados de la distinción.

La sociología se enfrenta a la tarea de formular una teoría de la sociedad, cuando no puede precisar que busca bajo ese concepto, hasta ahora no hay soluciones definitivas a este problema, y la propuesta es utilizar una teoría del conocimiento de corte constructivista (según la cual el proceso de obtención de conocimiento no guarda relación directa con una realidad ontológica, sino que dicho proceso construye la realidad observada), de este modo tenemos una teoría de la sociedad en la que, todo lo que su investigación necesita para determinar los rasgos esenciales de su objeto ya lo ha creado ella misma.

Las investigaciones de Luhmann buscan dar el paso hacia un concepto de sociedad radicalmente antihumanista, radicalmente antirregionalista y radicalmente constructivista; De modo que el concepto de sociedad y su objeto, no se deducen factores como la existencia de seres humanos y las diferencias que marcan las condiciones de vida en cada región del globo terrestre. (EL DR. DICE SI INFLUYE EL COMPORTAMIENTO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GEOGRAFICAS DEL LUGAR EN DONDE HABITA.)

Sin dejar de lado los estándares normativos y valorativos de las relaciones entre los individuos. Por ejemplo, los derechos humanos o las normas con las cuales se logra el entendimiento en la comunicación. (COMO FUNCIONA LA SOCIEDAD, NO COMO DEBERIA FUNCIONAR COMO LO HACIA CON EL IDEALISMO TEORICO QUE MANEJABA DUKHEIM. LUHMAN Y HABERMAS VAN AL COMPORTAMIENTO HUMANO Y SUS ALCANCES Y QUE LOS MOOTIVA A ACTUAR)

3. ¿CUÁL ES EL ASPECTO METODOLÓGICO CON EL QUE DEBE ESTUDIARSE LA SOCIEDAD?

Lo conceptual de una teoría de la sociedad se enfrenta a la tarea de interpretar hechos más heterogéneos con los mismos conceptos y, por consiguiente, garantizar la posibilidad de comparación de contextos relacionales muy diversos. Esta intención de tratar lo extremadamente diverso como algo todavía comparable se acoge al método de la comparación funcional, lo que excluye un método puramente clasificatorio; pues las clasificaciones parten de la idea de que ante la diversidad es necesario crear una nueva clase.

Aunque no vamos a renunciar a ordenar los hechos mediante conceptos generales afirmamos que la clasificación, entendida como un de acto de nominación, no es el método adecuado para estudiar la teoría de la sociedad.

La metodología de la comparación funcional refleja peculiaridades de la sociedad moderna; que se caracteriza por la autonomización funcional y la clausura operativa de sus sistemas parciales más importantes, dentro de este tipo de sociedad sus sistemas funcionales quedan en libertad de auto-organizarse y de auto-reproducirse.

Luhmann se pregunta por qué la sociedad se agobia a sí misma con ideas que no puede satisfacer y como es que selecciona estas ideas. En lugar de eso, puede (y debe) documentarse que el estado de determinación social en el cual se hallan las cosas pone de manifiesto la presencia de las mismas estructuras elementales en ámbitos completamente diversos: familia y política, religión y economía, ciencia cognitiva y arte imaginativo o derecho normativo. El argumento es entonces: tales coincidencias no pueden ser accidentales; pueden y deben derivarse de la forma del sistema de la sociedad.

En último término la teoría de la sociedad debe formularse dentro de la sociedad. Tampoco la ‘metodología’ presenta puntos de partida transportados ab extra o admitidos a priori. Si se toma en consideración este estado de cosas, entonces solo queda la posibilidad de proceder lo más transparentemente posible en la técnica de construcción de la teoría y justificar los conceptos como decisiones que pueden cambiarse. (LAS LEYES SOBRE LA ADOPCION DE PAREJAS DEL MISMO SEXO , SOLO ES FACTICO Y NO VALIDO Y NO CUMPLE EL ASPECTO METODOLOGICO FUNCIONALISTA, NO CUMPLE EL FIN PARA EL QUE FUE CREADO, IMPORTAR FIGURAS DEL DERECHO QUE NO SEAN FUNCIONALES PARA NUESTRO PAIS. PRIMERO FUE HABLAR DEL DEBER SER-IDEALISTA-COMO DEBERIAN SER LOS NIÑOS, PERO LUEGO HAY TENDENCIAS ESTRUCTURALES COMO SON LOS NIÑOS, FUNCIONALISTA-COMO SE COMPORTAN EN LA SOCIEDAD, POSITIVISMO CUADRAR EL NIÑO CON UN MOLDE A DARLE FORMA EN UNA SOCIEDAD. FUNCIONALIDAD ES HABLAR DE ROLES SOCIALES Y EL COMPORTAMIENTO DEL INDIVIDUO DE ACUERDO AL ROL SOCIAL. LOS SISTEMAS DE LOS QUE HABLA LUHMAN SON COMO CELULAS LAS IRRITAS CON UN PALITO Y LAS EXCITAS Y SE UNEN Y SE SEPARAN).

4. ¿CUÁL ES EL SENTIDO DE LA TEORÍA DE LA SOCIEDAD?

EL SENTIDO ES EL FUNCIONALISMO :Sin hacer uso del sentido ninguna operación de la sociedad puede surgir, pues en el contexto de la figura teórica de la autopoiesis, presuponer el sentido de ninguna manera contradice el otro presupuesto según el cual el sentido se produce en la trama de operaciones que siempre presuponen sentido.

El sentido se produce exclusivamente como sentido de las operaciones que lo utilizan; se produce por tanto solo en el momento en que las operaciones lo determinan, ni antes ni después.  El sentido es entonces un producto de las operaciones que lo usan y no una cualidad del mundo debida a una creación, fundación u origen

Los sistemas vivos crean un entorno particular para sus células—entorno que las protege y permite su especialización, es decir, permite organismos. Estos sistemas se protegen en el espacio por medio de límites materiales. Los sistemas psíquicos y sociales desarrollan sus operaciones de observación que permiten distinguir al sistema mismo del entorno, a pesar de que la operación únicamente puede llevarse a cabo dentro del sistema; distinguen, en otras palabras, entre autorreferencia y heterorreferencia. Para ellos, los límites no son artefactos materiales sino formas con dos lados.

La diferencia sistema/entorno se da dos veces: como distinción producida por el sistema y como distinción observada en el sistema. El resultado de estas consecuencias de la re-entry (resultado que para el sistema mismo es manifiesto) será denominado en adelante con el concepto de “sentido”.

Para los sistemas de sentido el mundo no es un mecanismo inmenso que produce estados de cosas a partir de otros estados de cosas, y que con ello determina a los propios sistemas, es más bien un potencial de sorpresas ilimitado; es información virtual que, no obstante, necesita de sistemas para generar información; o, mejor dicho, para darle el sentido de información a ciertas irritaciones seleccionadas.

El sentido es, entonces, una forma de operación histórica, y solo su utilización enlaza el surgimiento contingente y la indeterminación de aplicaciones futuras. Toda determinación tiene que hacer uso de este médium, y toda inscripción en el tiene como único fundamento su propia facticidad recursivamente asegurada.

Todo sentido determinado alude a sí mismo y a lo otro distinto. Si no, entonces tendría que aceptarse que las cosas al salir de nuestra vista desaparecen cuando ponemos la atención en otras; nadie se arriesgaría en tal caso a abandonarlas.

Al mismo tiempo, todo operar con sentido siempre reproduce también la presencia de este excluido, porque el mundo del sentido es un mundo total: lo que excluye lo excluye en sí mismo. Hablando del sentido se tiene entonces en mente algo tangible (denominable, distinguible), y esto significa también que con la tesis del sentido se restringe todo lo que es posible resolver a través de la sociedad.

Los sistemas que emplean sentido son, gracias a su medium, sistemas que solo pueden observarse a sí mismos y a su entorno en la forma de sentido. Esto significa que observan y describen a través de una re-entry de la forma en la forma.

Los sistemas que operan en el medium del sentido pueden (e incluso deben) distinguir la autorreferencia de la heterorreferencia. Y esto de tal manera que con la actualización de la autorreferencia quede siempre puesta la heterorreferencia (y con la actualización de la heterorreferencia quede siempre puesta la autorreferencia) —como el otro lado de la distinción que en cada caso siempre se presenta.
Se trata de sistemas temporalizados que únicamente logran la estabilidad en forma dinámica reemplazando de continuo los elementos que se anulan por otros nuevos. Sus estructuras deben estar preparadas para eso. El presente actual es corto y esta de tal manera diseñado que todo lo que en el sucede, sucede simultáneamente.

Este presente no es todavía propiamente tiempo. Se volverá tiempo cuando se conciba como separación de un ‘antes’ y un ‘después’, de un pasado y de un futuro. El sentido, entonces, aparece en el tiempo y puede en todo momento invertir las distinciones temporales; es decir, puede utilizar el tiempo para reducir complejidad: tratar el pasado como si ya no fuera actual y el futuro como si todavía no fuera actual.

De esta manera los sistemas que procesan sentido pueden imaginar (y comunicar) que hay otros sistemas a quienes no se les da el sentido: por ejemplo, las piedras. Sin embargo, esto es solo posible con una distinción ajustada específicamente al caso, en forma de sentido, por tanto. Los sistemas que operan con sentido quedan atados al medium del sentido. Solo el sentido les confiere realidad en la forma de actualización secuencial de su propio operar. No pueden entender los sistemas que existen sin sentido, ni pueden simularlos. Están destinados al sentido como su forma específica de reducir complejidad.

En lo siguiente entenderemos la teoría de sistemas como teoría de la distinción sistema/ entorno, dado que ahí puede efectuarse una re-entry en el lado del sistema, cuando el sistema mismo (es decir, con operaciones propias) distingue entre autorreferencia y heterorreferencia. El trato de la comunicación como aquella operación que reproduce específicamente a los sistemas sociales se orienta por la distinción médium y forma. (EL SISTEMA TIENE ROLES QUE JUGAMOS EL ROL DE DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO).

5. ¿QUÉ DISTINCIÓN HAY ENTRE SISTEMA Y ENTORNO?

Debe sobre todo aclararse que sistema y entorno, en cuanto constituyen los dos lados de una forma, se hallan sin duda separados, pero no pueden existir sin estar referidos el uno al otro. La teoría de sistemas hace hincapié en la diferencia entre sistema y entorno, cuando se parte de esta distinción hay que colocar al ser humano (como ser viviente y consciente) o en el sistema o en el entorno; dividirlo o fraccionarlo en tercios no es viable empíricamente.

Si se tomara al hombre como parte de la sociedad, la teoría de la diferenciación tendría que diseñarse como teoría de la clasificación de los seres humanos —ya sea por estratos sociales, por naciones, por etnias, por grupos. Pero con esto se entraría en oposición evidente con el concepto de derechos humanos, en especial con el de igualdad. Tal ‘humanismo’ fracasaría ante sus propias ideas. Así que no queda otra posibilidad que la de considerar al hombre por entero —en cuerpo y alma— como parte del entorno del sistema sociedad.

Un primer paso en este desarrollo lo constituyo la inclusión de relaciones autorreferenciales, por tanto, circulares. En un primer momento se pensó en la construcción de estructuras del sistema a través de procesos sistémicos propios y se hablo, por consiguiente, de autoorganizacion. El entorno fue entendido como fuente de ruido no específico (carente de sentido), del cual, sin embargo, el sistema podía extraer sentido a través del contexto de sus propias operaciones. Así se trato de explicar que el sistema —ciertamente en dependencia del entorno y en ningún caso sin entorno aunque sin estar determinado por el—puede organizarse por sí mismo y construir su propio orden: “order from noise”.Visto desde el sistema, el entorno actúa sobre el casualmente, aunque precisamente esta casualidad se torna imprescindible para que pueda emerger el orden; y cuanto más complejo se torne el orden mas imprescindible será la intervención del azar.
Los sistemas autopoieticos son aquellos que por sí mismos producen no solo sus estructuras, sino también los elementos de los que están constituidos —en el entramado de estos mismos elementos.

6. ¿A QUÉ LLAMA SISTEMA OMNIABARCADOR?

Según la descripción realizada por Luhmann la sociedad debe de comprenderse cómo: un sistema social omniabarcador, que incluye en si los demás sistemas sociales. Los tres niveles del análisis luhmanniano de la sociedad cómo un sistema omniabarcador son: a) La teoría general de sistemas, y en ella la teoría general de los sistemas autopoiéticos; b) la teoría de sistemas sociales; c) la teoría del sistema de la sociedad cómo caso particular de la teoría de sistemas sociales.

La comunicación es un elemento que se encuentra en todos los niveles del análisis de Luhmann. La comunicación tiene todos los elementos para la autopoiesis del sistema. "Es una operación social porque presupone el concurso de un gran número de sistemas de conciencia, pero precisamente por eso, cómo unidad, no puede ser imputada ninguna conciencia sola."

En el sistema desarrollado por Niklas Luhmann existen dos conceptos que son esenciales para la explicación de los propios sistemas autopoiéticos. La clausura operacional y el acoplamiento estructural. Por clausura operacional es necesario comprender primero que la sociedad es un sistema autopoiético operacionalmente cerrado, es decir, que las operaciones del sistema se dan dentro del mismo sistema operacional. La clausura operacional funciona como un elemento que proporciona autoorganización al sistema. Las propias estructuras se construyen y se transforman únicamente mediante operaciones de ella misma. El acoplamiento estructural presupone que todo sistema autopoietico opera cómo un sistema determinado por la estructura, es decir, cómo un sistema que puede determinar las propias operaciones sólo a través de las propias estructuras. "A través de los acoplamientos estructurales un sistema puede empalmarse a sistemas altamente complejos del entorno, sin que éste deba alcanzar o reconstruir la complejidad de aquél". (Luhmann, 1992: 54).

7. ¿CUÁL ES LA COMPLEJIDAD DE LA SOCIEDAD?

El punto de partida es el siguiente: se da un nexo entre clausura operativa y tendencia evolutiva para construir autocomplejidad (complejidad del sistema). Solo cuando el sistema se aisla lo suficiente frente al entorno—solo cuando desiste de desarrollar correspondencias propias para el mayor numero (si no es que para todos) de estados del entorno—, solo entonces es capaz de diferenciarse del entorno mediante un orden interno de enlace de elementos.

Unicamente la produccion de elementos propios por medio de elementos propios (autopoiesis) impulsada sobre esta base puede llevar a la construccion de complejidad propia. La pregunta de en que medida sucede esto—donde cesa este desarrollo, hasta que grado son capaces de sobrevivir (es decir, de continuar su autopoiesis) sistemas relativamente sencillos en un entorno altamente complejo, la dejaremos a la teoria de la evolucion. Por el momento se trata tan solo de limitarse al nexo entre clausura operativa y viabilidad de construcción de propia complejidad; porque es este nexo el que determina ‘el rumbo’ de la evolucion.

La complejidad no es una operacion; no es algo que un sistema ejecute ni que suceda en el, sino que es un concepto de observacion y de descripcion —incluida la autoobservacion y la autodescripcion. Debemos preguntarnos, entonces: .cual es la forma de este concepto, cual es la distincion que lo constituye? La sola pregunta lleva a una cascada de reflexiones que se empalman, porque el concepto de complejidad no es un concepto simple sino un concepto a su vez complejo y, por tanto, construido de modo autologico.

Una unidad es compleja en la medida en que posee varios elementos y los une mediante relaciones varias. Esto puede completarse si no solo se cuantifican los elementos sino ademas se consideran las diversidades cualitativas. En resumen, la forma de la complejidad es entonces la necesidad de mantener una relación sólo selectiva entre los elementos o, dicho de otro modo, la organizacion selectiva de la autopoiesis del sistema.

Pueden darse diversas descripciones de la complejidad, segun sea el modo en el cual el observador descomponga en elementos/relaciones la unidad de una multiplicidad.

8. ¿CÓMO PODRÍA INTEGRARSE UNA SOCIEDAD MUNDIAL?

Si se considera a la sociedad del mundo en su pasado y en sus tradiciones puede que siga causando el efecto de una marcada diferenciacion regional. Pero si se pregunta por el futuro es difícil negar que la sociedad del mundo tendra que decidir su destino —en cuanto a lo ecologico, lo humano, lo economico, lo tecnologico— dentro de si misma. La diferencia de los sistemas encargados de una funcion interesa por las repercusiones que desatan para el futuro.

En lo que concuerdan todos los sistemas funcionales y en lo que no se distinguen es en el hecho de su operar comunicativo.Considerada en abstracto, la comunicacion —para utilizar una formulacion paradojica— es la diferencia que en el sistema no hace ninguna diferencia. Como sistema de comunicacion, la sociedad se distingue de su entorno, pero este es un limite externo y no interno. Para todos los sistemas parciales de la sociedad los limites de la comunicacion (a diferencia de la no-comunicacion) son los limites externos de la sociedad. En esto y solo en esto coinciden. Toda diferenciación interna debe y puede relacionarse con este limite externo ya que ella crea para cada uno de los sistemas parciales distintos codigos y programas.

En la medida en que comunican todos los sistemas parciales participan de la sociedad; en la medida en que comunican de modo distinto, se distinguen entre si.

Si se parte de la comunicacion como la operacion elemental cuya reproduccion constituye a la sociedad, entonces en cualquiera comunicación se implica obviamente a la sociedad del mundo —y esto independientemente de la tematica concreta y de la distancia espacial entre los participantes. Siempre se suponen posibilidades de comunicacion mas amplias y siempre se utilizan medios simbolicos —los cuales no pueden restringirse a los limites regionales.Esto es valido aun para las condiciones bajo las cuales se habla de fronteras territoriales.Porque del otro lado de cualquier frontera hay tambien paises con fronteras que, a su vez, tienen otro lado. Claro que este es“solo” un argumento teorico que se suprimiria si hubiera otros conceptos.

Pero el contenido real de tal “conciencia-de-mapa” todavia es grande porque dificilmente hoy dia habra una comunicacion exitosa que ponga en duda este hecho de fronteras tras las fronteras. Sociedad del mundo es el sobrevenirse del mundo en la comunicacion.

Ademas, desde el invento de la imprenta —y en este caso tambien al principio de manera lenta y luego irreversible— sobreviene un aumento y una densificacion enormes de la red de comunicaciones de la sociedad. En principio, la sociedad es hoy dia independiente del incremento o disminucion demograficos. En todo caso, con el nivel de desarrollo alcanzado hay suficiente capacidad de reproducir la autopoiesis del sistema sociedad. Y en cuanto se cae en la cuenta de esto, se empieza a describir el crecimiento poblacional ya no como bendicion sino como problema —si no es que como maldicion.

Finalmente, todos los sistemas funcionales han sido convertidos operativamente a la observacion de segundo orden, a la observacion de observadores —observacion que se refiere a la correspondiente perspectiva interna de cada sistema de la distincion sistema/entorno. Con eso la sociedad pierde la posibilidad de contar con una representacion vinculante del mundo. El reconocimiento de la diversidad cultural que esto lleva aparejado exige abandonar el concepto de mundo orientado a la cosa; para esto se introduce a finales del siglo XVIII el concepto reflexivo de cultura —cultura como cultura reflexionada.Este concepto de mundo se reemplaza por la suposicion de un mundo inobservable.

Todo depende de a que observador se observa, y en la reutilizacion recursiva de observaciones al observar ya solo resulta una unidad inobservable—la totalidad del mundo como formula de unidad de todas las distinciones.

Puede participarse en acontecimientos simultaneos a traves de todo el globo terrestre (es decir, realizar la simultaneidad mediante comunicacion), aun cuando para la interaccion y percepcion esto sea algo inalcanzable. En este sentido solo lo pasado y lo futuro es lo que esta del todo ausente. Para el concepto de mundo de la teoria de sistemas, esto significa que el mundo es la totalidad de lo que para cada sistema significa sistema/entorno.
Debe encontrarse entonces una teoria del conocimiento que permita ubicarlo en el mundo como observador de otros observadores, a pesar de que todos los observadores (incluso el) producen diferentes versiones de mundo.

Despues de esto no puede partirse de la idea de que el mundo es un“todo” articulado en “partes”. Mas bien se trata de una unidad inaprensible que puede observarse de distintas maneras —y solo de distintas maneras . La expresion sociedad del mundo debe indicar que cada sociedad (y si observamos en retrospectiva tambien las sociedades de la tradicion) construye un mundo y asi disuelve la paradoja del observador del mundo;

Las sociedades mas antiguas estaban organizadas jerarquicamente y de acuerdo a la distincion centro/periferia. La sociedad moderna obliga a abandonar estos principios estructurales y correspondientemente esta sociedad asume un mundo heterarquico y acentrico. Su mundo es el correlato del entrelazamiento de las operaciones y desde cada operacion es igualmente accesible.

Las sociedades mas antiguas —sustentadas en la forma de su diferenciacion—preveian la inclusion estable de los seres humanos en determinadas posiciones sociales; por eso debian concebir el mundo como totalidad de las cosas. Como consecuencia de su diferenciacion funcional, la sociedad moderna ha tenido que abandonar ese principio de inclusion.
9. ¿CÓMO SE DA LA PRETENSIÓN DE RACIONALIDAD EN LA SOCIEDAD?

Gracias al retraimiento de otros conceptos de racionalidad, Habermas puede sostener todavia —a finales de este siglo xx— la tesis de que la teoria de la sociedad y la teoria de la racionalidad se condicionan mutuamente:

“Para toda sociologia que tenga pretensiones de ser teoria de la sociedad el problema de la racionalidad se presenta —si de veras procede de manera radical— en el plano meta-teórico, metodológico y empírico simultaneamente”.La racionalidad no es tan solo un problema de semantica histórica sino una exigencia que se le demanda hoy en dia al concepto de sociedad. Y aqui, como es tipico de las tecnicas de distincion del siglo xix (con la excepcion de Hegel), se excluye la unidad de la diferencia, es decir, se excluye una explicacion de que es lo que se entiende por racionalidad per se. En lugar de eso unicamente se distingue racionalidad de irracionalidad, conciencia de inconsciencia, funciones manifiestas de funciones latentes —sin darse cuenta una vez mas que ahora debe proponerse la cuestión de la unidad de estas diferencias.

10. ¿CUÁL ES LA DESCRIPCIÓN SOCIOLÓGICA DENTRO DE LA SOCIEDAD?

La sociología del siglo XX no ha podido satisfacer estas exigencias. En cuanto se ha establecido como “ciencia de crisis” se ha quedado atascada en sus propias crisis de teoría. Al hacer investigación “empírica”, para poder afirmarse como ciencia, no ha logrado una teoría de la sociedad; para ello hubiera requerido reorientar su lógica, su concepto de causalidad, su metodología hacia la autologia, i.e., hacia la auto implicación. Y aunque ha podido hacer suyos numerosos temas y presentar resultados de investigación exitosos, la elaboración de una teoria de la sociedad adecuada al objeto hubiera exigido de ella incluirse a si misma dentro de su objeto. Pero esto hubiera requerido abandonar todos los puntos fijos —historia y valores incluidos. Una sociología que se reflexiona como aporte a la autodescripcion de la sociedad, debe desarrollar ideas metodológicas y de teoría del conocimiento

Adaptadas a ello. Su tarea, entonces, ya no puede consistir en copiar un objeto dado, ya sea en su estatica o en su dinamica. Mas bien tratara de la generacion de teorias que asuman —y hasta produzcan intencionalmente— una distancia con las obviedades de lo cotidiano, para alcanzar un nivel de consistencia asegurado de manera mas abstracta. Se podria pensar en reanimar la tecnica de las paradojas de la retorica clasica, la cual perseguia precisamente el objetivo de formular problemas de otra manera en vista de soluciones novedosas. En la reciente literatura critica de la ciencia se encuentran, de hecho, formulaciones que casi suenan como si hubiera conciencia de esta tradicion.
Es tratar de ponerle una camisa a la sociedad, ensamblar al aspecto social una estructura teorica, luhman si va de la creación a partir de la descripción, no trata de poner una camisa de fuerza. Va de la observación a la construcción de la teoría del conocimiento-descripcion del objeto

 

Habermas, Jürgen "Facticidad y Validez"


1.    ¿Cómo distingue Habermas las normas morales de las normas jurídicas?

Sostiene que el derecho exteriorizado y la moral interiorizada, se complementan mutuamente, aunque más bien se entrelazan derecho y moral, pues en un estado de derecho se hace uso del derecho positivo para distribuir las cargas de argumentación e institucionalizar vías de fundamentación y justificación, que se hayan abiertas en dirección a argumentaciones morales, entonces la moral emigra al interior del derecho positivo, así las normas morales emigran al derecho para enfrentarlo por un lado y complementarlo y controlarlo por el otro; cabe señalar que la relación es mutua porque también el derecho enfrenta, complementa y controla a la moral. Habermas encuentra en un mismo nivel a la moral y al derecho positivo.

La moral es un sistema de símbolos, mientras que el derecho es un sistema institucionalizado de acción, y para ambos es válido el principio discursivo general que dice: validas son aquellas normas a las que puedan verse afectados por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales.

La moral se tiene como patrón de validez de los derechos positivos (la validez se refiere como normas socialmente aplicables), es el procedimiento de fundamentación de las normas jurídicas posibles, dichos procedimientos a su vez se interceptan con el derecho y se tornan procedimientos jurídicos, con ello se trata de no violentar la autonomía del individuo, pues la voluntad del estado se tiene que identificar con la voluntad del sujeto, y al sujeto solo se le pueden imponer las normas sociales que ha asumido autónomamente y si las incumple de igual forma se hace acreedor a una medida social sancionatoria.

De esta relación de control mutuo entre derecho y moral, la moral requiere más del derecho para compensar sus debilidades, y así la moral tenga suficiente obligatoriedad, y esta característica de obligatoriedad las normas morales las adquieren, mediante su acoplamiento con el poder de la sanción estatal y su institucionalización jurídica.

De modo que la legitimidad moral y la legalidad jurídica se complican, pues en rigor se trata de las mismas normas, la que, en el conjunto constituido por la moral y el derecho, regulan los procedimientos de fundamentación y de justificación de las normas sustantivas jurídicas y morales. Además las normas morales que fundamentan a las propias normas morales y  a las jurídicas obedecen a su propia lógica y controlan su racionalidad.

Entonces de las normas morales no cabe esperar que cobren para todos los sujetos una obligatoriedad, que en todos los casos las haga efectivas en la práctica, pues la observancia de tales normas solo es exigible, si estas cobran obligatoriedad jurídica, dicho de otro modo, las normas morales solo obligan si son jurídicas, y una norma jurídica es legítima (es decir moralmente justificada), solamente si es válida legalmente.

El derecho en su función de protección debe tener un poder fácticamente efectivo, si quiere ser valido y legítimo, Habermas habla de una tensión interna entre facticidad y validez, sin embargo la validez del derecho también debe dar resultado en la tensión externa con los poderes fácticos de la economía y la burocracia.

La legalidad se satisface con el acatamiento de las normas, y la legitimidad surge de su capacidad de aprobación, ambas se entrelazan en un sistema de derechos, que dota de libertades subjetivas de actuación con la coacción del derecho objetivo.

2.    ¿Cómo encuentra Habermas la conexión entre derecho y política?

El proceso democrático del establecimiento del derecho, fundamenta la aceptabilidad racional, vale decir la legitimidad de la norma establecida.

El principio moral considera la igualdad de intereses, y el principio democrático como principio de derecho permite formas de acción, que se presentan en forma jurídica y es suficiente esgrimir razones de lo justo.

Las libertades de acción, son en primer lugar las libertades de acción igualitaria, en segundo lugar los derechos igualitarios de pertenencia (ciudadanía-nacionalidad), en tercer lugar los derechos fundamentales judiciales, lo anterior caracteriza la autonomía privada, pues ya en cuarto lugar se reconoce  a los sujetos de derecho la participación con igualdad de oportunidades en procesos de formación de opinión y de voluntad y con ello se da la autonomía política


3.    ¿A qué llama Habermas la teoría del discurso jurídico?

La teoría del discurso no le asigna legitimidad al derecho y al ejercicio del poder político sobre la base de la forma jurídica y al contenido jurídico, sino por el procedimiento de establecimiento del derecho.

El derecho se transforma en el medio a través del cual el poder comunicativo se transforma en administrativo, en el entendido de que el poder comunicativo surge de la capacidad de actuar conjunta y consensuadamente.

Para la teoría del discurso, la democracia no opera con el concepto de un todo social centrado en el Estado, como un sujeto de gran formato que actúa orientándose a un fin, pues la teoría del discurso “se despide de las figuras de pensamiento suministradas por la filosofía de la conciencia” que atribuyen las prácticas de autodeterminación  de los ciudadanos a un sujeto social global o a sujetos particulares que compiten entre sí. “La teoría del discurso cuenta con  la intersubjetividad de orden superior   que representan los procesos de entendimiento que se efectúan a través de los procedimientos democráticos o en la red de comunicación de los espacios públicos políticos.” La sociedad civil como base social de los espacios públicos autónomos, se distingue así del dinero y de la administración pública y se acerca más a la solidaridad como fuerza sociointegradora.

Y conforme a la teoría del discurso los procedimientos de formación democrática de la opinión y la voluntad tienen por objeto “la racionalización discursiva de las decisiones de una administración y un gobierno ligados al derecho y a la ley” y que también controla a posteriori el ejercicio del poder político.

4.    ¿Cómo describe Habermas la política deliberativa?

Los resultados de una política deliberativa se pueden entender como poder generado comunicativamente, que entra en competencia con actores que amenazan con adquirir un potencial de poder social, por un lado, y con el poder administrativo de los funcionarios que lo detentan”

La política deliberativa se apoya en una “interacción entre un espacio público basado en  la sociedad civil y la formación de la opinión y voluntad en el complejo parlamentario institucionalizada en términos de un Estado de Derecho”, y respecto de lo cual los actores en el espacio público deben ejercer influencia, pero no poder.

Las instituciones básicas serán legítimas en la medida en que ofrezcan un marco para la deliberación pública libre, en el que los ciudadanos puedan resolver sus problemas a través de la argumentación y del razonamiento público. Las deliberaciones han de efectuarse en forma argumentativa, ser inclusivas y públicas, estar exentas de coacciones externas e internas.

Las deliberaciones políticas se orientan a alcanzar un acuerdo racionalmente motivado, orientado a la praxis, por lo que deben resolverse por medio de la regla de la mayoría al menos por el momento; siempre pueden retomarse. Además las deliberaciones de tipo político se orientan a la totalidad de las materias que pueden regularse en interés de todos por igual. Se extienden también a temas y objetos de naturaleza privada. El proceso democrático debe basarse también en los principios generales de la justicia y presuponer la imparcialidad en el procedimiento ideal de deliberación


5.    ¿Cuáles son los paradigmas del derecho que enuncia Habermas?

En cuanto a los paradigmas del derecho y a la cuestión suscitada por el paternalismo del Estado social acerca de si es compatible o no con la libertad jurídica, la teoría discursiva y el paradigma procedimental del derecho quiere mantenerse equidistante de la doble referencia  de la igualdad jurídica y la igualdad fáctica.

 
6.    ¿Cuál es la descripción de la ciudadanía e identidad nacional?

El respeto igualitario para cada ciudadano y de la responsabilidad universal de cada uno para con el otro. Hay una propuesta al ciudadano para que se haga solidario y responsable del otro, como si fuera uno de "nosotros", entendiendo al "nosotros" como una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus propios límites. Habermas plantea que la comunidad moral se debe construir sobre la eliminación de la discriminación y del sufrimiento y la incorporación de los marginados y de lo marginado. La comunidad no se construye a modo de colectivo que obligue a miembros clónicos a firmar su propio modo de ser pues la inclusión no adquiere el significado de incorporación en lo propio y exclusión de lo ajeno. Habermas en la "inclusión del otro" propone una comunidad abierta, con límites permeables para todos, incluso para aquellos que son extraños para los otros y desean seguir siendo ajenos a ellos.

Habermas también menciona el problema de las minorías en los Estados plurinacionales como sujetos que buscan protección frente a sus propios gobiernos, aunque justifica veladamente el "derecho que tiene la mayoría a ejercer una sutil dominación mediante una cultura mayoritaria fundida con la cultura política general".

Habermas reivindica una "política del reconocimiento" que debe asegurar una coexistencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma comunidad republicana, que tiene que arreglárselas sin derechos colectivos ni garantías de supervivencia.

7.    ¿Cuáles son los principios del estado de derecho que enuncia el autor?

los  principios del Derecho, que están destinados a evitar una “instrumentalización del Derecho para la utilización estratégica de Derecho” (pp. 208 ss.). Estos principios son:

1.     la soberanía popular (con los principios  derivados del parlamentarismo, el principio de las mayorías, el pluralismo político, lo que quiere decir asegurar la  existencia del espacio público en forma autónoma, competencia entre partidos);

2.    el  aseguramiento de una protección jurídica completa, que presupone una vinculación de la administración de justicia al Derecho vigente;

3.    la legalidad de la  administración (con preeminencia y reserva de la ley, como también la prohibición de la arbitrariedad). En tal sentido se acogen, en cuanto resultado, los principios recogidos en la configuración de la Constitución y, en el mejor de los casos, se colocan en una relación de fundamentación con base en la teoría del discurso.

4.    la reinterpretación de la separación burguesa-(económico) liberal del Estado de la sociedad en una “garantía de una autonomía social”, la que “otorga iguales oportunidades para hacer uso, como ciudadano de un Estado, de [los] derechos políticos de participación y de comunicación”

Principios del estado de derecho son 8:

1.    Principio de soberanía popular: todo poder político se legítima en el procedimiento democrático que tiene por propósito garantizar el tratamiento racional de los problemas políticos y que deriva del poder comunicativo de los ciudadanos.

2.    Como la deliberación y la suscripción de acuerdos no pueden realizar mediante la interacción directa de todos los ciudadanos, se apela al principio parlamentario y se establecen cuerpos representativos encargados  con acuerdos sobre la base de los procedimientos que consideran el principio del discurso

3.    El principio de pluralismos político  y de competencia entre partidos políticos

4.    El principio que garantiza una esfera pública autónoma para el procesamiento libre de opiniones y evita que  la formación informal de la opinión se institucionalice completamente o pierda su autonomía

5.    El principio de protección general de los derechos individuales, mediante la garantía de un proceso legal realizado por una administración de justicia estatal independiente

6.    El principio de legalidad de la administración estatal que establece la división de poderes, lo cual implica que en un procedimiento


8.    ¿A qué le llama Habermas la función integradora del derecho?

La fuerza socialmente integradora del derecho no puede fundarse solamente en decisión, sino que es fruto del pacto que el positivismo del derecho hace con la pretensión de legitimidad.

Debemos tomar en cuenta que las sociedades modernas son integradas socialmente, no solo a través de valores, normas y procesos de entendimiento, sino que también a través del sistema de mercado y del sistema de poder utilizado administrativamente, en tal sentido existe una tensión entre facticidad y validez, pues si bien el derecho nutre su fuerza socialmente integradora, en último término de las fuentes de la solidaridad social, también el sistema económico y el sistema administrativo actúan en las formas propias del derecho, que finalmente solo refleja la desigualdad en la repartición del poder social. Y el derecho a veces otorga al poder ilegítimo una apariencia de legitimidad.