lunes, 31 de mayo de 2010

" EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Modelo a seguir para la organización del Distrito Federal"

"EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Modelo a seguir para la organización del Distrito Federal"

El Constitucionalismo mexicano surge a partir de la figura del Sistema Federal que se trato de asemejar al Federalismo norteamericano, es preciso señalar que en la actualidad tenemos 32 Entidades Federativas pero solamente 31 Estados; el Distrito Federal es una Entidad Federativa pero no es un Estado como tal, carece de una Constitución Política Estatal sin en cambio posee un Estatuto de Gobierno para el Distrito Federal, en el que se marcan las directrices para su forma de organización política.

Ahora la autonomía de la que gozan todas las entidades federativas que conforman la Federación Mexicana, puede ser discutida desde distintos puntos de vista de acuerdo con el Sistema Federal que tenemos como forma de organización de gobierno, como un ejemplo de esto se tiene la mala distribución de competencias que se ha llevado a cabo entre los tres órdenes de gobierno, misma distribución que ha centralizado el poder en un solo ámbito: el Federal.

Comparando esta breve reflexión, que se realizo en líneas anteriores, la autonomía regional que se maneja a partir de la Constitución española nos hace pensar que realmente no existe una autonomía en nuestras entidades federativas. España no es un Estado Federal, ni Central, la doctrina española lo ha denominado como: un ESTADO REGIONAL formado valga la redundancia por regiones. Ninguna de las partes que conforman ese Estado regional de ninguna manera puede romper el pacto que asume la organización del Estado, cada Estatuto regional constituye una ley pactada entre el Estado Español formado.

En esta nueva forma de organización política no se le presta tanta atención a la distribución de competencias lo que importa más que la distribución, es que los problemas que se le presentan a la población sean resueltos, no importando tanto que tipo de Gobierno sea el quien resuelva. Los gobiernos son los únicos responsables del llevar a cabo los servicios primarios sin que invadan la autonomía y competencia de los otros órdenes de gobierno.

Se atiende a un postulado muy interesante los problemas pueden ser resueltos a través del acuerdo político antes que resolverlos judicialmente. En el Constitucionalismo mexicano no se opta por este mecanismo de solución de controversias realmente lo que se tiene es un problema entre los tres ámbitos de gobierno, en la que se viola constantemente su autonomía y su competencia a diferencia, de las regiones autonómicas que conforman el Estado regional español, pues como ya se preciso esta forma de organización política lo que persigue principalmente es el desarrollo de la población siempre respetando la autonomía regional.

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